LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
2º—Que según la misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su libro Sistemas de Producción Agropecuaria y Pobreza, “Los pequeños agricultores producen gran parte de los alimentos del mundo en desarrollo, sin embargo, suelen ser mucho más pobres que el resto de la población de esos países, y tienen menos seguridad alimentaria incluso que los sectores urbanos pobres.”
3º—Que desde la entrada en vigencia de la Revisión Técnica Vehicular, se ha afectado a este Sector Agrícola, en cuanto sus vehículos de trabajo, ya que éstos han carecido de inversión, mantenimiento y renovación por muchos años, lo anterior dadas las difíciles condiciones económicas y físicas del medio en el cual se desempeñan sus actividades, sin embargo, éstos han adquirido vehículos de modelos más recientes para que se adapten a sus necesidades, por lo que se requiere modificar el procedimiento transitorio para excluir de la prueba de emisiones de gases en la Revisión Técnica Vehicular los vehículos pertenecientes a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
4º—Que por otra parte, este Sector tiene un impacto muy leve en la contaminación ambiental generada por los vehículos, dado que más bien los suelos agrícolas están entre los sumideros de carbono más grandes del planeta con potencial para extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3º, INCISO C) DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 30709 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL
2002,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
Nº 180 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2002
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3º, inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 30709 del 17 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de ese mismo año, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Vehículos. Se considera vehículo de un pequeño o mediano productor agropecuario, el que reúne las siguientes características.
a…
b…
c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.
d...”
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