lunes, 30 de abril de 2012

DECRETO Nº 36750-MOPT- MAG, PARA LA REVISIÓN TECNICA VEHICULAR


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
 
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y con fundamento en los dispuesto en la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas.
Considerando:
 
1º—Que según el Servicio de Tierras de la Dirección de Desarrollo de Tierras y Aguas (AGLL) de la FAO, sobre el secuestro de carbono dentro del marco de su programa de planificación y manejo integrado de los recursos de la tierra para el desarrollo rural sostenible, “los suelos agrícolas están entre los sumideros de carbono más grande del planeta con potencial para extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento. Dentro del Protocolo de Kyoto y en las discusiones subsiguientes del Comité de las Partes, hay un cierto número de elementos que hacen que el secuestro de carbono en las tierras agrícolas y forestales constituya una estrategia válida para mitigar el incremento de la concentración atmosférica de los gases de invernadero. El artículo 3.4 del Protocolo de Kyoto puede permitir la expansión de actividades inducidas por el hombre de los sumideros de carbono. Los recientes acuerdos post-Kyoto consideran los sumideros en los suelos en los países, reconociendo el potencial sustancial de la agricultura, las tierras de pastoreo y los bosques para, secuestrar carbono y la necesidad de generar posibilidades de créditos nacionales para desarrollar los sumideros de agrícolas de carbono en el suelo.”
 
2º—Que según la misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su libro Sistemas de Producción Agropecuaria y Pobreza, “Los pequeños agricultores producen gran parte de los alimentos del mundo en desarrollo, sin embargo, suelen ser mucho más pobres que el resto de la población de esos países, y tienen menos seguridad alimentaria incluso que los sectores urbanos pobres.”
 
3º—Que desde la entrada en vigencia de la Revisión Técnica Vehicular, se ha afectado a este Sector Agrícola, en cuanto sus vehículos de trabajo, ya que éstos han carecido de inversión, mantenimiento y renovación por muchos años, lo anterior dadas las difíciles condiciones económicas y físicas del medio en el cual se desempeñan sus actividades, sin embargo, éstos han adquirido vehículos de modelos más recientes para que se adapten a sus necesidades, por lo que se requiere modificar el procedimiento transitorio para excluir de la prueba de emisiones de gases en la Revisión Técnica Vehicular los vehículos pertenecientes a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
 
4º—Que por otra parte, este Sector tiene un impacto muy leve en la contaminación ambiental generada por los vehículos, dado que más bien los suelos agrícolas están entre los sumideros de carbono más grandes del planeta con potencial para extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento.  

Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3º, INCISO C) DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 30709 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2002,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
Nº 180 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2002

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3º, inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 30709 del 17 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de ese mismo año, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Vehículos. Se considera vehículo de un pequeño o mediano productor agropecuario, el que reúne las siguientes características.
    a…
       b…
       c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.
       d...”

No hay comentarios:

Publicar un comentario